Paridad en la salud mental

En 2008, el Congreso aprobó la Ley de Paridad en la Salud Mental y Equidad frente a las Adicciones de 2008  (MHPAEA, en inglés). De acuerdo con las normas finales, la MHPAEA se aplica a determinadas coberturas médicas para grupos y particulares con antigüedad en la cobertura (o, en el Mercado de particulares, con antigüedad en la póliza) a partir del 1 de julio de 2014.

Por lo general, la MHPAEA requiere que determinadas coberturas médicas para grupos y particulares que proporcionan tanto beneficios relacionados con la salud mental o los trastornos por abuso de sustancias (MH/SUD, en inglés) como beneficios médicos o quirúrgicos (M/S) cumplan con los requisitos:

  • Aplicación de requisitos financieros o limitaciones de tratamiento cuantitativas a los beneficios de MH/SUD sin ser más restrictivos que los requisitos financieros o las limitaciones de tratamiento predominantes que se aplican a casi todos los beneficios de salud mental en la misma clasificación.
  • Aplicación de limitaciones de tratamiento no cuantitativas a los beneficios HM/SUD de manera comparable y no más estricta que las limitaciones aplicadas a los beneficios HM/SUD en la misma clasificación.

La MHPAEA define los requisitos financieros para incluir deducibles, copagos, coaseguros y limitaciones de gastos de bolsillo. Los límites de tratamiento cuantitativos pueden incluir la cantidad de consultas o los días de cobertura permitidos. Las limitaciones de tratamiento no cuantitativas pueden ser aquellos aspectos que limitan el alcance o la duración de los beneficios, como la revisión de la necesidad médica o la forma en que una cobertura revisa una apelación.

En virtud de las regulaciones, los requisitos de paridad mencionados anteriormente se aplican a los beneficios MH/SUD y M/S en cada una de las siguientes clasificaciones y subclasificaciones:

  • Paciente hospitalizado, servicios de la red
  • Paciente hospitalizado, servicios fuera de la red
  • Paciente no hospitalizado, servicios de la red
    • Consulta en consultorio
    • Otros servicios para pacientes no hospitalizados
  • Paciente no hospitalizado, servicios fuera de la red
    • Consulta en consultorio
    • Otros servicios para pacientes no hospitalizados
  • Atención médica de emergencia
  • Medicamentos con receta

La MHPAEA no obliga a las aseguradoras a incluir en sus coberturas los tratamientos para trastarnos de salud mental o por abuso de sustancias.  Sin embargo, la ley se aplica generalmente si una aseguradora incluye en su cobertura tanto los problemas de salud mental o de abuso de sustancias como los problemas médicos o quirúrgicos.

 

La información presentada anteriormente es un resumen general de la información relacionada con las coberturas médicas. Su cobertura específica puede tener algunas diferencias. El contenido de este sitio web no tiene como fin reemplazar ni enmendar el vocabulario de ningún contrato ni cobertura que usted tiene con BCBSNM.

Siempre debe consultar los documentos de su cobertura y/o el certificado de beneficios para obtener detalles sobre qué está incluido en su seguro de gastos médicos y sus derechos y responsabilidades conforme con la cobertura. Si tiene alguna duda sobre su cobertura específica, llame a Servicio al Cliente al número que figura en su tarjeta de asegurado de BCBSNM.

Para obtener más información, visite Ley de Paridad en la Salud Mental y Equidad frente a las Adicciones .

Última actualización: 18 de junio de 2021