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Las agencias federales extienden las fechas límites de la presentación oportuna de apelaciones

24 de junio de 2020

Como resultado de la emergencia nacional declarada el 1 de marzo de 2020, la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados, el Departamento de Trabajo (DOL, en inglés), el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) y el Departamento del Tesoro extendieron algunos plazos para aliviar la carga de mantenimiento de los beneficios y el cumplimiento con las obligaciones de aviso. Seguiremos  estas pautas.

Se aplica a: está dirigido a los asegurados de todos los grupos con póliza de seguro con primas mensuales (fully insured) y autofinanciados (self-insured) que están regulados por la Ley de seguridad de los ingresos de jubilación de los empleados.

¿Qué significa?  En cumplimiento con las pautas, entre el 1 de marzo de 2020 y 60 días posteriores al anuncio de la finalización de la emergencia nacional, se suspenden los siguientes períodos y fechas:

  • La fecha en que se puede presentar una reclamación
  • La fecha en que los reclamantes pueden presentar una apelación contra una determinación adversa de beneficios
  • La fecha en que los reclamantes pueden presentar una solicitud de revisión externa después de recibir una determinación adversa

Regla de presentación oportuna

Para ayudar a los profesionales de la salud y a las personas a cumplir con las reglas de presentación oportuna, el período que va desde 1 de marzo de 2020 hasta 60 días después del anuncio de la finalización de la emergencia nacional no se aplicará a los requisitos de presentación oportuna. Los límites de presentación oportuna pueden variar en función del estado, el producto y los grupos de empleadores.

Ejemplo 1:

Situación (supongamos que hay una regla de presentación oportuna de 180 días): el plazo para que una reclamación cumpla con la regla de presentación oportuna venció el 29 de feb. de 2020.

Resultado: no se aplican las reglas para suspender la presentación oportuna. Si recibimos la reclamación después del 29 de feb., la reclamación queda sujeta a rechazo.

Ejemplo 2:

Situación (supongamos que hay una regla de presentación oportuna de 180 días): el servicio se prestó el 2 de sept. de 2019. La reclamación se registró el día 179 de la fecha límite de 180 días el 29 de feb. de 2020.

Resultado: el plazo para presentar esta reclamación se suspende a partir del 1 de marzo de 2020, hasta 60 días después de que se anuncie la finalización de la emergencia nacional. Si la emergencia nacional termina el 1 de junio de 2020, 60 días después es el 31 de julio de 2020. El 31 de julio, queda un día para presentar la reclamación.

Ejemplo 3:

Situación (supongamos que hay una regla de presentación oportuna de 180 días): la fecha de servicio era el 1 de marzo de 2020.

Resultado: si la emergencia nacional termina el 1 de junio de 2020, la fecha límite de 180 días para presentar esta reclamación comenzaría 60 días después, el 31 de julio. La reclamación vencería antes del 27 de ene. de 2021.

Apelaciones de determinaciones adversas de beneficios

La fecha límite de 180 días para apelar una determinación adversa de beneficios en una reclamación también se suspendió. En cumplimiento con las pautas, el período entre el 1 de marzo de 2020 y los 60 días posteriores al anuncio de la finalización de la emergencia nacional no contará para la fecha límite para presentar una apelación. Hasta nuevo aviso, aceptaremos como oportunas todas las apelaciones de notificaciones adversas de beneficios con fecha posterior al 3 de sept. de 2019.

Ejemplo 1:

Situación: la decisión adversa se comunica al reclamante el 1 de junio de 2019. El reclamante presenta una apelación el 24 de marzo de 2020.

Resultado : las reglas de suspender la fecha límite para apelar una decisión no se aplican porque la apelación debería haberse presentado antes del 28 de nov. de 2019. Como la fecha límite para apelar venció antes de la fecha de entrada en vigor de estas reglas del DOL, se aplican los plazos normales, y la apelación enviada el 24 de marzo de 2020 no se considera oportuna.

Ejemplo 2:

Situación: la decisión adversa se comunicó al reclamante el 3 de sept. de 2019. La finalización de la fecha límite de 180 días es el 1 de marzo de 2020.

Resultado : el reclamante tiene hasta la finalización de la emergencia nacional, más 60 días, para presentar la apelación.

Solicitud de revisión externa

La fecha límite para presentar una solicitud para una revisión externa se suspenderá. En cumplimiento con las pautas, el período entre el 1 de marzo de 2020 y los 60 días posteriores al anuncio de la finalización de la emergencia nacional no se aplicará a la fecha límite para solicitar una revisión externa. Las fechas límites para solicitar una revisión externa pueden variar en función del estado, el producto y los grupos de empleadores. Los asegurados deberán seguir las instrucciones que recibieron en la notificación de decisión de la apelación para iniciar una revisión externa.